Lunes 23 de Junio de 2025

7 de mayo de 2021

Olavarría: tres empresas constituidas en una misma oficina de La Plata tienen la explotación minera

La Subsecretaría de Minería de la provincia de Buenos Aires, dependiente del ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, le adjudicó a tres empresas que tienen su domicilio fiscal en la ciudad de Olavarría la explotación de canteras fiscales, millonario negocio que se constituyó en un mismo domicilio de la ciudad de La Plata.

Efectivamente, la mencionada Subsecretaría a cargo de Federico Luis Aguilera decidió adjudicar a POLCECAL S.A. con domicilio fiscal en calle Moreno N° 2626 de Olavarría, domicilio constituido en la calle 58 N° 1101 Piso 4° Dpto B de la ciudad de La Plata, el derecho a la explotación de la cantera fiscal de dolomita denominada “D-6”.

A su vez, el funcionario le adjudicó a FRENTE OESTE S.A. con domicilio fiscal en calle Martín Fierro N° 1548 de la localidad de Sierras Bayas, Partido de Olavarría, domicilio constituido en la calle 58 N° 1101 Piso 4° Dpto B de la ciudad de La Plata, el derecho a la explotación de la cantera fiscal de dolomita denominada “D-9”.

También, se adjudicó a CRUZ OMAR PAVONE con domicilio fiscal en calle Smirnoff N° 2027 de la localidad de Sierras Bayas, Partido de Olavarría y domicilio constituido en la calle 58 N° 1101 Piso 4° Dpto B de la ciudad de La Plata, el derecho a la explotación de la cantera fiscal de dolomita denominada “D-7”.

Las canteras fiscales son propiedad de la provincia de Buenos Aires, y según el Código de Minería el Estado puede ceder a los particulares el derecho de explotación bajo condiciones que él mismo determine. Y corresponde a la Autoridad Minera Provincial, en su carácter de administradora de los yacimientos provinciales, establecer las normas técnicas de explotación de las mismas.

En el caso de POLCECAL S.A., quedó establecido que la concesión de la cantera fiscal “D-6” tendrá como destino exclusivo la explotación de triturados pétreos con un permiso de diez años.

POLCECAL S.A. deberá abonar una regalía trimestral conforme a las toneladas extraídas y que declare bajo juramento. La regalía se fijará trimestralmente y será igual al veinticinco (25) por ciento del valor de la bolsa de veinticinco (25) kilos de cal hidráulica por tonelada puesta sobre camión en fábrica, tomando el valor del día anterior al vencimiento de cada trimestre. El importe mínimo a abonar en concepto de regalía para la explotación de triturados será de quinientas (500) toneladas por cantera y por mes.

FRENTE OESTE S.A. y CRUZ OMAR PAVONE también se dedicarán a los triturados pétreos de dolomita por el término de diez años, con el pago de regalías similar al establecido con POLCECAL S.A.

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