Miércoles 11 de Junio de 2025

11 de julio de 2022

Buenas Noticias para los Policías Cesanteados !!!

Para aquellos efectivos que fueron Cesanteados y presentaron Recurso de Reconsideración o Apelación y se hallan sin resolver dichos recursos pero de todas maneras le suspendieron el pago del sueldo y les retiraron la Obra Social, nuestro estudio ha logrado mediante una Cautelar solicitada en el fuero Contencioso Administrativo de La Plata.

Una Sentencia Favorable dónde se le ordena al Ministerio de Seguridad, se le devuelva el Sueldo y su Obra Social hasta que se resuelva definitivamente el Sumario . El Beneficiado en este Caso es el Oficial (E.G.) Ceballe Juan Eduardo, quien viene librando una Lucha denodada ante una acusación sumamente injusta, que a pesar de haberse imputado a quienes le armaron la causa en su contra y haber tomado conocimiento la Auditoría de Asuntos Internos , de todas maneras cobardemente se le aplicó Cesantía, la que se halla recurrida y obviamente terminara en otro juicio contra el Estado. Está Sentencia le abre otra puerta a quienes se encuentren en la misma situación, amén de ser una bocanada de aire fresco ante tantas adversidades. Dr Miguel Ángel Avila Abogado T° XLVIII F° 3 CALP WhatsApp 2213054929 RESUELVO: 1.- Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. Juan Eduardo Ceballe -DNI 27.988.176-, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires suspenda (con relación a aquél) los efectos de la Resolución 0264/2021 de fecha 13/1/2021 y, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente, abone al actor su salario conforme lo percibía con anterioridad al dictado de dicho acto sancionatorio y de acuerdo a la situación de revista que aquél tenía en ese entonces, restituyéndole la totalidad de los beneficios previsionales y asistenciales que poseía el accionante y su grupo familiar. Ello hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación incoado por el actor en sede administrativa, contra el acto cuya suspensión se ordena con alcance precautorio (arts. 22 y concs. del C.C.A.). 2.- Con carácter previo, la parte actora deberá prestar caución juratoria, para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida cautelar, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio (art. 24 inc. 3 CCA). En relación a ello, hácese saber que la mentada caución podrá perfeccionarse de manera electrónica, remitiendo el letrado, a través del módulo respectivo, un escrito firmado por el Sr. Ceballe (art. 24 inc. 3 CCA)

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