SOCIEDAD
24 de julio de 2023
Desde el martes, los bancos ya no tendrán que exigir fe de vida a los jubilados
La exigencia deja de estar vigente a través de la ley 27.721, que beneficiará a casi cuatro millones de pensionados y jubilados.
Cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados que tenían que realizar periódicamente el trámite de supervivencia o fe de vida dejarán de hacerlo a partir del martes 25 de julio, cuando comience a estar vigente la Ley 27.721 que elimina ese requisito para el cobro de sus haberes y otros beneficios previsionales.
De esta manera, los 7,3 millones de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) pasarán a estar en igualdad de condiciones, ya que unos 3,2 millones estaban eximidos del trámite por sucesivas decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.
La primera entidad que dejó sin efecto el requisito de fe de vida fue el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde septiembre de 2019, por tener sus bases de datos en línea con el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
La fe de vida había sido suspendida transitoriamente en el primer tramo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), pero volvió a ser pedida a partir del 17 de febrero de 2022, aunque con algunas excepciones que tomaron las entidades por razones de edad o disponibilidad de información.
Algunos bancos que solamente exigían la fe de vida para los jubilados y pensionados mayores de 74 años o, como en el caso del Supervielle, en enero de este año dejaron el trámite sin efecto para quienes cobrasen beneficios de la Anses en Córdoba, debido a la integración de la información con el Registro Civil Digital de esa provincia, con las defunciones actualizadas en todo su territorio.
La Ley 27.721 fue publicada el 17 de julio en el Boletín Oficial y, tal como establece el Código Civil, si las leyes no especifican en su articulado una fecha de entrada en vigencia, “rigen después del octavo día de su publicación oficial”, es decir el martes 25 de julio.
La norma faculta en su artículo tercero a la Anses a “dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes”, que son esperadas por los bancos para la correcta implementación de lo dispuesto en la ley.
Desde la Anses indicaron que los bancos Nación, Provincia de Buenos Aires, de Córdoba, de La Pampa, de San Juan, de Entre Ríos, de Santa Cruz y de Santa Fe ya no pedían el trámite de supervivencia, un lote al que en los últimos meses se sumaron el Piano, Supervielle y Santander.
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